Mensaje a los Ex-prisioneros de guerra de Valparaíso, extensivo a las personas Calificadas en la Lista Nacional de la Comisión Valech.
Ref: Fallo de Corte  Suprema Chilena ratifica el ENCUBRIMIENTO del Estado de Chile a las  infracciones graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros  de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet.
Queridos compañeros:
Después de haber escrito el primer mensaje he recibido numerosos mails,  tanto del interior de Chile como de países extranjeros, en los cuales  se me ha solicitado que explique con más detalle la razón por la cual  me dirijo a los compañeros de Valparaíso calificándolos como Ex-prisioneros  de guerra. He decidido contestar ahora todos estos requerimientos y  también proceder a explicar algunas situaciones personales que derivan  de LOS HECHOS SOCIO-POLÍTICOS OCURRIDOS ANTES DEL 11 DE SEPTIEMBRE  DE 1973.
Hubiese querido mantener esta explicación dentro de los estrictos márgenes  del análisis jurídico, pero me he dado cuenta precisamente por los  mails recibidos, que es necesario hacer una introducción de carácter  político-ideológico para aclarar el contexto global de la situación.
Lo primero es reconocerles a todos ustedes que nunca he sido marxista  ni he militado en partidos políticos de esa ideología. Por el contrario,  los compañeros de Valparaíso saben que mi pertenencia a la Unidad  Popular se debía a la militancia en el Partido Izquierda Cristiana,  grupo político escindido del Partido Demócrata Cristiano en el mes  de octubre de 1971.
Debo aclarar  también la RAZÓN por la cual nos separamos del PDC:  “fue porque los Dirigentes Nacionales del Partido se habían alineado  con las fuerzas políticas de derecha que propiciaban terminar con el  Gobierno del Presidente Allende por vías ajenas al Ordenamiento Constitucional  del país”. Esta situación entraba en CONFLICTO con lo obrado por  la DC en la elección presidencial de 1970, en la cual nuestro candidato  don RADOMIRO TOMIC ROMERO, que obtuvo un tercer lugar que lo eliminó  de la posibilidad de una segunda vuelta, reconoció hidalgamente el  triunfo electoral del candidato Dr. Salvador Allende. Este Compromiso  de Honor lo habían asumido los tres candidatos a la presidencia antes  de la votación del 4 de septiembre de 1970:  “iban a respetar el resultado electoral aunque NO hubiera mayoría  absoluta y aunque la diferencia fuera sólo de un voto entre las dos  primeras mayorías”.
Recuerden ustedes que por mandato de la Ley se elegía Presidente de  la República, en primera vuelta, al candidato que hubiera obtenido  MAYORÍA ABSOLUTA (mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos).  El 4 de septiembre de 1970 ninguno de los tres candidatos obtuvo esa  Mayoría Absoluta. Por lo tanto, sólo las dos primeras Mayorías Relativas,  la primera mayoría del Dr. Salvador Allende y la segunda mayoría de  don Jorge Alesandri, calificaron para la segunda vuelta electoral.
En esa ocasión, de acuerdo a la ley electoral vigente, la segunda vuelta  NO era una nueva votación universal en la que participaran todos los  ciudadanos que habían votado en la primera vuelta como es hoy día  en Chile, sino que la ELECCIÓN DEFINITIVA DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  LA REALIZABA EL CONGRESO PLENO. Es decir, “todos los senadores y diputados  en ejercicio de sus cargos votarían para decidir entre los candidatos  que habían obtenido las dos primeras mayorías relativas”.
Así se hizo y resultó elegido Presidente de la República el Dr. Salvador  Allende Gossens, quien recibió el respaldo de los votos demócratas  cristianos a cambio de un PACTO POLÏTICO que incluyó la aprobación  del ESTATUTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES para proteger el Ordenamiento  Constitucional y Democrático Chileno. Este Estatuto limitaba enormemente  la AUTORIDAD PRESIDENCIAL respecto a las Fuerzas Armadas y dejaba al  Presidente Allende en LA TOTAL INDEFENSIÓN CONTRA UN ALZAMIENTO DE  ESAS FUERZAS ARMADAS SI NO CONTABA CON EL APOYO TOTAL DE LAS FUERZAS  POLÍTICAS QUE LO HABÍAN ELEGIDO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, INCLUYENDO  A LA DEMOCRACIA CRISTIANA.
Por lo tanto, cuando las Autoridades Nacionales del PDC cambiaron de  bando pasándose a la OPOSICIÓN ACTIVA CONTRA EL PRESIDENTE ALLENDE,  en alianza con el entonces Partido Nacional, la SITUACIÓN INTERNA DEL  PDC se vio tensada nuevamente. Muchos de nosotros, dirigentes demócratas  cristianos que sosteníamos la Tesis del Camino Propio, llegamos a la  CONCLUSIÓN de que se estaba haciendo el juego a los intereses del gobierno  de Richard Nixon en USA, que estaría propiciando secretamente un Golpe  de Estado en Chile para instalar una JUNTA MILITAR DE GOBIERNO en la  cual habría un sólo integrante civil, el señor ANDRÉS ZALDÍVAR  LARRAÍN.
La tensión interna en la DC provocó una segunda división, recordando  que la primera había dado origen al Movimiento de Acción Popular Unitario  (MAPU) el año 1968, y la formación del Partido Izquierda Cristiana  que convocó a los nuevos disidentes del PDC junto a militantes cristianos  del MAPU, quienes estaban renunciando a su colectividad debido a diferencias  ideológicas con los sectores que se definían como marxistas dentro  del mismo Partido MAPU.
El Partido Izquierda Cristiana se incorporó a la Unidad Popular y participó  en el APOYO ACTIVO AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE. Lo hicimos  tanto por respeto a nuestra decisión de proteger el Ordenamiento Constitucional  y Democrático Chileno, como por un Acto de Lealtad a las obligaciones  contraídas en el PACTO POLÍTICO que se había logrado para la APROBACIÓN  DEL ESTATUTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Esta larga introducción es para dejar muy en claro mi posición política  e ideológica: jamás he pertenecido a un partido político que sustente  la IDEOLOGIA MARXISTA. Por lo tanto, jamás podría haber participado  en el intenso y muchas veces violento debate ideológico entre MARXISTAS-LENINISTAS  Y MARXISTAS REVOLUCIONARIOS DE LA LINEA CUBANA. Ese debate NO era de  mi incumbencia y siempre me pareció que NO guardaba correspondencia  con la REALIDAD SOCIO-POLÍTICA CHILENA.
Mi decisión de  comprometerme en la defensa del Gobierno del Presidente Allende, AUNQUE  INCLUYERA UNA DEFENSA ARMADA, fue un acto de lealtad a las obligaciones  del Pacto Político entre la DC y el Presidente Allende para proteger  EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO CHILENO y debido a mi  convicción personal de que un Golpe de Estado nos conduciría a la  destrucción de esa INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA.
Como Dirigente Provincial del Comité de la Unidad Popular de Valparaíso,  en representación del Partido IC, participé en decisiones que llamaron  a DEFENDER AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE preparándose para enfrentar  una OFENSIVA ARMADA DE PARTE DE LOS SECTORES GOLPISTAS. Estas decisiones  de la Dirigencia Provincial se tomaron después del 29 de junio de 1973,  fecha del abortado intento de Golpe denominado EL TANQUETAZO, e incluyeron  tanto el llamado a las bases de la UP para “defender al Gobierno Popular”  como la formación de una COORDINADORA DE LOS APARATOS ARMADOS DE TODOS  LOS PARTIDOS DE LA UNIDAD POPULAR EN LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO.
Los compañeros representantes de los distintos Partidos Políticos  al COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR en Valparaíso, me designaron  en el cargo de COORDINADOR entre el Comité Provincial de la UP y la  Estructura Coordinadora de los Aparatos Armados. Esta es la VERDAD que  muchos Renovados se niegan hoy día a RECONOCER.
Desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado PARA  DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE y reconocí también  NO haber presentado resistencia armada a los Golpistas que se habían  rebelado contra el Gobierno, debido a una Orden Superior del Generalísimo  de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en  Tiempo de Guerra que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente  al 11 de septiembre de 1973, era el Presidente de la República de Chile  Dr. Salvador Allende, quien en su último Mensaje al país llamó a  “NO sacar al pueblo a las calles”.
A ese Gobierno  yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público  en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República  como por ser Dirigente Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso. Era mi deber defenderlo con  las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo. Es algo  de lo cual me siento ORGULLOSO y no estoy dispuesto a mentir sobre este  punto, aunque se ofendan los Renovados que sustentan la Tesis de las  Blancas Palomas. La orden no era entregarse a las nuevas autoridades  de facto, ni asilarse, ni pasar a la clandestinidad. La orden del Presidente  fue clara: “que NO debíamos sacar al pueblo a las calles para resistir  a las Fuerzas Armadas Rebeldes”.
Respeto la memoria del Presidente Allende y admiro su resistencia armada  desde el Palacio de la Moneda. Pero, lo que más respeto y admiro en  él fue esa grandeza de espíritu que lo llevó a “proteger la vida  de los trabajadores y del pueblo de Chile” pese a estar consciente  de la necesidad de su propio sacrificio. En la Historia de la Humanidad  han sido muy pocos los grandes Estadistas que aceptan sacrificar sus  propias vidas para salvar la de los demás. La Tendencia ha sido siempre  que los demás se sacrifiquen para proteger a los Líderes, muchos de  los cuales parecen pensar que “General que arranca sirve para dirigir  otras guerras o para firmar la Paz aceptando la Rendición Incondicional”.
Lealmente obedecí la Orden Superior del Presidente Allende y estoy  totalmente seguro de que también habría obedecido esa Orden Superior  si nos hubiera llamaba al combate, con la misma disciplina y entereza  con que enfrenté los altos costos de nuestra gran lucha en los Campos  de Concentración y en las Prisiones para que se reconocieran nuestros  derechos como Prisioneros de Guerra. En esta confrontación con las  Autoridades Militares de Facto hubo un grupo de compañeros que también  se la jugaron, con la misma determinación con que se la habían jugado  el 11 de septiembre de 1973 en cumplimiento de las órdenes de los Dirigentes  Provinciales de la Unidad Popular de Valparaíso.
La Orden para ese día 11 de septiembre era estar preparados y dispuestos:  “Todos a sus puestos de combate para defender al Presidente Allende”.  Pero, fue el propio Presidente el que tomó la gran decisión final,  seguramente conociendo ya la enormidad de la Traición de los que le  habían jurado lealtad sólo unos días atrás, y la Ultima Orden a  todos quienes estábamos dispuestos a defender su Gobierno nos llamó  a NO presentar resistencia armada.
Sé que muchos obedecimos con gran tristeza y fuimos testigos impotentes  de su heroico sacrificio. Pero, después fuimos capaces de recuperar  la DIGNIDAD y de dar la LUCHA para ser Reconocidos como Prisioneros  de Guerra; para que se respetaran las normas legales del Convenio de  Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra; para denunciar a  los Torturadores y Asesinos como Criminales de Guerra ante el Comité  Internacional de la Cruz Roja; y, para comprometernos como Ex-prisioneros  de guerra a que la Verdad y la Justicia triunfarían por encima de la  cobardía, del oportunismo y de la mentira.
Hoy día estamos  AUN dando Testimonio y no hemos claudicado en las componendas ni en  los pitutos, pese a los años y a las enfermedades. Lo que estoy haciendo  NO es, como parecen pensar algunos, ponerme a dar órdenes respecto  a cómo debe proceder cada compañero en las actuales circunstancias.  Simplemente estoy recopilando y publicando los HECHOS y ANALIZÁNDOLOS  con la tranquilidad de conciencia que da tanto el DEBER CUMPLIDO como  el CONOCER EL DERECHO INTERNACIONAL.
La decisión de ACTUAR AL RESPECTO corresponde a cada persona y nadie  puede arrogarse la atribución de obligar a los compañeros para que  actúen en determinada forma. Si hago un respetuoso llamado a la ACCIÓN  es porque YO MISMO ESTOY ACTUANDO... No soy un soldado que arranca...lo  probé el mismo 11 de septiembre de 1973... Lo último que quiero decirles  compañeros, en esta introducción politico-ideológica, es que ha sido  un HONOR para mí el haber compartido con todos ustedes el rigor del  TIEMPO DE LUCHA en las prisiones, el compañerismo y la solidaridad  entre los torturados, el recuerdo fiel de los caídos que ya no están  con nosotros y, por sobre todo, la fidelidad a la Memoria Histórica  y al Sacrificio Heroico del Presidente Allende.
El Análisis Jurídico.-
El Derecho Internacional Privado reconoce un Principio General que es  el fundamento de todas las normas legales vigentes: “Una persona natural  puede hacer todo aquello que la ley NO LE PROHIBE EXPRESAMENTE HACER”.  De esta forma, las normas legales del Derecho Internacional reconocen  EL PRINCIPIO DE LA LIBRE VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, CON LAS MENORES RESTRICCIONES  POSIBLES, EN SU ACCIONAR PRIVADO.
En cambio, en el Derecho Internacional Público el Principio General  que lo rige es que “las AUTORIDADES sólo pueden hacer lo que LA LEY  LOS FACULTA EXPRESAMENTE HACER”. Así, enunciado RESTRICTIVAMENTE,  “ninguna persona que actúe ejerciendo un cargo público que implique  TENER AUTORIDAD, debería HACER lo que NO está debidamente autorizado  en las leyes y reglamentos”. LO CONTRARIO ES “ABUSO DE PODER”.
El Estado de  Chile mantiene una Herencia de Contradicciones en su propia historia  respecto al Derecho Internacional Público.  Recordemos que en la COLONIA, período histórico en que dependíamos  de la LEGISLACIÓN ESPAÑOLA específicamente de las LEYES DE INDIAS  dictadas por el Rey de España asesorado por su Consejo de Indias, los  Gobernadores recibían desde la Madre Patria esas NORMAS LEGALES, se  las colocaban sobre la cabeza y recitaban un ritual: “SE OBEDECEN,  PERO NO SE CUMPLEN”. La Contradicción era entre Teoría y Práctica,  ya que DEBÍAN OBEDECER LA AUTORIDAD DEL REY, teóricamente. PERO NO  PODÍAN CUMPLIR PORQUE LAS LEYES DE INDIAS VULNERABAN LOS INTERESES  ECONÓMICOS DE LOS COLONIZADORES, en la práctica.
Hemos heredado esta Contradicción y en la actualidad la encontramos  en el CUMPLIMIENTO de las LEYES INTERNACIONALES, haciendo una diferencia  entre la VIGENCIA y la APLICACIÓN que internamente hace de ellas el  Ordenamiento Jurídico Chileno. Como ejemplo está el reciente fallo  de la Sala Penal de la Corte Suprema, MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, del  5 de agosto de 2005, que ha rechazado APLICAR el Convenio de Ginebra  Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra al período de tiempo declarado  como Estado de Guerra Interna en Chile por el Decreto Ley Nº 5, dictado  por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973. Este período se extendió  desde el mismo 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1978.  Se argumenta en ese fallo que: "tampoco se ha acreditado en autos  que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de provocar el  estado de Guerra interno".
Al respecto, debemos señalar con total y absoluta claridad que “la  rebelión militarizada capaz de provocar el estado de Guerra interno”  fue causada por los Mandos Institucionales que se alzaron a mano armada  contra el Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Salvador Allende  y que, además, declararon jurídicamente ese Estado o Tiempo de Guerra  en Chile por medio del Decreto Ley Nº 5, norma legal que los “FACULTÓ”,  como AUTORIDAD DE FACTO, a dictar Bandos Militares, a imponer el TOQUE  DE QUEDA, a ordenar detenciones y allanamientos masivos, a realizar  Operaciones Ofensivas de Tiempo de Guerra, a aplicar las normas disciplinarias  del Tiempo de Guerra a todo el PERSONAL MILITAR y finalmente, a realizar  los CONSEJOS DE GUERRA contra los PRISIONEROS DE GUERRA acusados de  cometer CRÍMENES DE GUERRA durante el ESTADO DE GUERRA en Chile.
Fue el Decreto Ley Nº 5, LA NORMA LEGAL QUE FACULTÓ A LA AUTORIDAD  MILITAR DE FACTO para ejercer ATRIBUCIONES DE TIEMPO DE GUERRA y cumplir  con el Principio Legal de que “LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE HACER LO QUE  LA LEY LE FACULTA EXPRESAMENTE HACER”. Sólo que en el caso Chileno  la Autoridad Militar de Facto se excedió gravemente y NO DIO CUMPLIMIENTO  CABAL A LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL, cometiendo Infracciones Graves al Convenio  de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra. Estas infracciones  graves han sido declaradas inamnistiables e imprescriptibles por esta  misma Ley Internacional VIGENTE en Chile desde el año 1951.
Entonces, ¿qué  significa el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema? Significa que los ministros  de esa Sala Penal que NO APLICARON LA LEY INTERNACIONAL VIGENTE EN CHILE  y aprobaron el fallo, porque hubo un voto de minoría de dos ministros  que lo rechazaron, se han convertido en ENCUBRIDORES DE LOS CRÍMENES  DE GUERRA DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR LA AUTORIDAD MILITAR DE FACTO  durante el Estado de Guerra declarado en Chile por el Decreto Ley Nº  5, que fuera dictado por la propia Junta Militar de Gobierno el día  12 de septiembre de 1973.
Además nos ha facultado a todos nosotros, Ex-prisioneros de guerra  torturados y contra quienes se cometieron otras Infracciones Graves  según el Convenio de Ginebra, a recurrir a los Tribunales de Justicia  de los respectivos países que nos acogieron como Refugiados Políticos  y que SON ALTAS PARTES CONTRATANTES del Convenio de Ginebra, para que  sean esos Tribunales los que conozcan de nuestras denuncias y APLIQUEN  la Ley Internacional.
Lo anterior se aplica dado que “LAS AUTORIDADES CHILENAS CONTINÚAN  REALIZANDO ACTOS CONTRARIOS AL CONVENIO DE GINEBRA”:
- EN EL PODER JUDICIAL, según el fallo que estamos comentando,
- EN EL PODER EJECUTIVO, al declarar secretos los antecedentes recolectados  por la Comisión Valech por al menos 50 años, y
- EN EL PODER LEGISLATIVO, porque NO ha tomado todas las oportunas medidas  legislativas para sancionar a quienes han cometido Infracciones Graves  al Convenio de Ginebra de acuerdo a lo ordenado en los artículos 129,  130, 131 y 132 de ese mismo Convenio, violando expresamente el inciso  3º del artículo 129, que ordena: “Cada Parte Contratante tomará  las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves  definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones  del presente Convenio”.
Pero, regresemos al día 11 de septiembre de 1973 y tomémoslo como  punto de partida de nuestro análisis jurídico. Ese día se produce  el “alzamiento a mano armada contra el Gobierno Legalmente Constituido”  de los Mandos Institucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros  de Chile, un DELITO tipificado en el Código Penal Chileno. Las PRUEBAS  DEL DELITO son los testimonios gráficos de la Ofensiva Militar contra  el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional de Chile.  Recordemos, para la memoria de los ministros de la Sala Penal de la  Corte Suprema, que no sólo se disparó con armas de guerra de diversos  calibres, cañones de tanques y otras armas terrestres, sino que también  se procedió a BOMBARDEAR ese Palacio de La Moneda CON AVIONES DE COMBATE  DE LA FUERZA AÉREA.
Además, se declaró el Estado de Sitio en todo el país y se dictó  el Decreto Ley Nº 4, que en su artículo 1º nombra a los Jefes Militares  de las respectivas Zonas de Emergencia y en su artículo 2º señala  textualmente: “Todas las fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea,  Carabineros de Chile e Investigaciones que se encuentren o lleguen al  territorio jurisdiccional de estas Zonas de Emergencia, se pondrán  bajo la autoridad del Jefe respectivo”. Así se encontraba el país  al 11 de septiembre de 1973, bajo Estado de Sitio y con Jefes Militares  en cada Zona de Emergencia declarada por la Junta Militar de Gobierno.  Es decir, todo el territorio nacional ocupado por Fuerzas Militares  y todas ellas AUTORIDADES DE FACTO.
Sin embargo faltaba la Guinda de la Torta, el Decreto Ley Nº 5,  que en su artículo 1º establece: “Declárase, interpretando el artículo  418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado  por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe  entenderse “estado o tiempo de guerra” para los efectos de la aplicación  de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar  y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos  de dicha legislación.” Esta es exáctamente la norma legal VIGENTE  que DEBÍA HABER APLICADO la Sala Penal de la Corte Suprema en su fallo  del 5 de agosto de 2005.
Pero, ¿cuáles fueron los Considerandos que tuvo en cuenta la AUTORIDAD  DE FACTO para arrogarse las ATRIBUCIONES DE TIEMPO DE GUERRA? Están  señaladas de la siguiente forma en la “RECOPILACIÓN DE DECRETOS  LEYES dictados por la Junta de Gobierno constituida el 11 de septiembre  de 1973, que asumió el Mando Supremo de la Nación”, que publicó  la Contraloría General de la República:
DECRETO LEY Nº 5, DE 1973.
(Publicado en el “Diario Oficial” Nº 28.657, de 22 de septiembre  de 1973)
NUM. 5.- Santiago, 12 de septiembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en  los decretos leyes 1 y 3, de 11 de septiembre de 1973, y
CONSIDERANDO:
a) La situación de conmoción interna en que se encuentra el país;
b) La necesidad de reprimir en la forma más drástica posible las acciones  que se están cometiendo contra la integridad física del personal de  las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la población en general:
c) La conveniencia de dotar en las actuales circunstancias de mayor  arbitrio a los Tribunales Militares en la represión de algunos de los  delitos de la ley 17.798 sobre Control de Armas, por la gravedad que  invisten y la frecuencia de su comisión;
d) La necesidad de prevenir y sancionar rigurosamente y con la mayor  celeridad los delitos que atentan contra la seguridad interior, el orden  público y la normalidad de las actividades nacionales.
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente DECRETO LEY:
Ya hemos visto el artículo 1º del Decreto Ley Nº 5, que declara que  el Estado de Sitio decretado el 11 de septiembre de 1973 debe entenderse  “estado o tiempo de guerra”, pero el artículo 2º de este mismo  decreto sostiene: Agrégase al artículo 281º del Código de Justicia  Militar el siguiente inciso: “Cuando la seguridad de los atacados  lo exigiere, podrán ser muertos en el acto el o los hechores”. Sólo  el Decreto Ley Nº 105, vino a derogar este artículo que violaba gravemente  todas las normas vigentes del Derecho Internacional sobre LA GUERRA.  Y suma y sigue, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 5 está dedicado  íntegramente a modificar la Ley 17.798 sobre Control de Armas, convirtiéndola  de Ley de Tiempo de Paz a Ley de Tiempo de Guerra. Recordemos que muchos  de nosotros fuimos procesados y condenados en CONSEJOS DE GUERRA QUE  FUNDAMENTARON SU AUTORIDAD PARA ACTUAR PENALMENTE EN ESTE ARTÍCULO  3º DEL DECRETO LEY Nº 5.
Además, en el artículo 4º de este mismo Decreto Ley Nº 5, se introducen  varias modificaciones al texto de la Ley 12.927 sobre “Seguridad Interior  del Estado” incrementando todas sus penas si el respectivo delito  se cometiera en TIEMPO DE GUERRA. Y termina agregando un inciso final  al artículo 26º, que ordena: “En tiempo de guerra, en todo caso,  serán de la competencia de los Tribunales Militares de ese tiempo los  delitos previstos en los artículos 4º, 5º bis, 6º, 11º y 12º de  esta ley”. Así se expande arbitrariamente la AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES  MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA AMPLIANDO SU JURISDICCIÓN A LOS DELITOS  TIPIFICADOS EN ESOS ARTÍCULOS.
Al respecto me permito citar las CONCLUSIONES DEL INFORME VALECH:
Sobre el “Tiempo de Guerra”, la Comisión Valech establece en la  página 163 de su Informe Final, Capítulo III, Contexto, Declaración  de Estado de Guerra, lo siguiente: “…la Junta suspendió las garantías  individuales desde el mismo 11 de septiembre de 1973. Para fundamentar  esa medida, alegó la existencia de un cuadro de conmoción interna  atribuido a la existencia de fuerzas rebeldes o sediciosas, se decretó  el estado de sitio en todo el territorio nacional y el estado de emergencia  en determinadas provincias y departamentos. Como señaló el Decreto  Ley Nº 5, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1973,  el ‘estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias  que vive el país’, debía considerarse como un ‘estado o tiempo  de guerra’ sometido al régimen jurídico que el Código de Justicia  Militar y otras leyes penales contemplan para tales situaciones críticas.  Esta preceptiva no hacía otra cosa que retirar de manos de la justicia  ordinaria en beneficio de la justicia militar de tiempo de guerra el  ‘conocimiento y la decisión de las causas por infracción a las normas  sobre estado de sitio’”.
En ese mismo Capítulo III, Contexto, Consejos de Guerra, se sostiene:
“De modo que la declaración jurídica de guerra actuó como ficción  legal y justificación política para acciones represivas sin correspondencia  con el contexto de referencia, empleándose así los tribunales militares  en tiempo de guerra.
“¿Cómo actuaron los consejos en discusión? En la práctica, contraviniendo  su propia normativa, sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos,  ignorando los demás efectos jurídicos de la guerra, pues no se reconoció  el uso legítimo de la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se  respetó el carácter y los derechos de los prisioneros, ni se consideró  ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales  sobre la guerra. Téngase presente que en el derecho internacional,  como testimonio del rechazo unánime y sin reservas a la tortura, ésta  se encuentra proscrita de las leyes, incluso de las leyes de la guerra,  en cuyo caso es lícito matar en el curso de acciones bélicas, pero  nunca torturar. Es más, los fiscales, a quienes en materia penal competía  instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y consignando las  pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos  de convicción que fueran del caso, representaron un eslabón más en  la cadena de los agentes represores. En efecto, se limitaron a recibir  y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda  actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos, siendo  que a ellos tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes  que sirvieran para comprobarlos. No obstante, las declaraciones de los  inculpados nunca fueron investigadas, optándose por rechazarlas en  beneficio de las pruebas oficiales. O bien, en vez de interrogar personalmente  a los implicados, a menudo los fiscales se conformaron con interrogatorios  realizados por funcionarios desvinculados de los tribunales militares,  en recintos ajenos a los mismos y mediante apremios que extraían confesiones  ajustadas a los requerimientos de los torturadores. El análisis de  los procesos revela que, actuando con sistemático descuido de la imparcialidad  del debido proceso, los fiscales permitieron y aun propiciaron la tortura  como método válido de interrogatorio.
“Tampoco se reconoció el derecho a la legítima defensa. En todo  procedimiento penal los imputados gozan de diversos derechos y garantías.  Por ejemplo, que se les informe de manera específica y clara de los  hechos que se les imputan; ser asistidos por un abogado desde los actos  iniciales de la investigación; solicitar que se active la misma y conocer  su contenido; solicitar el sobreseimiento de la causa; guardar silencio  o declarar sin juramento; y no ser sometidos a tortura ni a tratos crueles,  inhumanos o degradantes. No obstante, los imputados por los tribunales  militares en tiempo de guerra a contar de 1973 casi nunca gozaron de  los derechos antes señalados. En tales tribunales militares la norma  fue la violación de esos derechos y garantías”. (Páginas 166 y  167 del Informe Valech)
Sólo me referiré a una norma legal más en este análisis jurídico  sobre la forma en que LA AUTORIDAD MILITAR DE FACTO se arrogó “mayor  capacidad de acción represiva”. Es el Decreto Ley Nº 6, Publicado  en el Diario Oficial Nº 28.654, de 19 de septiembre de 1973, que se  lee:
NUM. 6.- Santiago, 12 de septiembre de 1973.- Visto: el decreto Ley  1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República  de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto Ley:
ARTICULO 1º.- Declárase que a contar de esta fecha quedan en calidad  de interinos los personales de los Servicios, Reparticiones, Organismos,  Empresas y demás instituciones de la Administración del Estado, tanto  central como descentralizada. Solamente quedan excluidos de la disposición  anterior los personales del Poder Judicial y de la Contraloría General  de la República.
Para terminar, es en virtud de este Decreto Ley Nº 6 que la AUTORIDAD  MILITAR DE FACTO AUMENTA SU PODER REPRESIVO para EXONERAR del Servicio  Público a todas aquellas personas identificadas como “el enemigo  interno” por los Servicios de Inteligencia de la Junta Militar de  Gobierno.
Todos nosotros sabemos CÓMO SE APLICÓ LA NORMATIVA LEGAL REPRESIVA  DE PARTE DE LA AUTORIDAD MILITAR DE FACTO CONSTITUIDA EL 11 DE SEPTIEMBRE  DE 1973, tanto quienes fuimos exonerados de nuestros cargos públicos  de Gobierno como los que fuimos detenidos y procesados en calidad de  PRISIONEROS DE GUERRA ACUSADOS DE COMETER CRÍMENES DE GUERRA Y CONDENADOS  EN LOS CONSEJOS DE GUERRA, tal como lo describe el Informe Valech.
Así lo reconoce el voto de minoría que se declara en desacuerdo con  el fallo de mayoría de la Sala Penal de la Corte Suprema, al sostener:  "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas  que les concedía la referida declaración de estado de guerra (...)  pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al quebrantamiento  de las leyes de tal
estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas  imponen los Convenios Internacionales”.
En definitiva SÍ hubo jurídicamente un Estado de Guerra en Chile a  partir del 11 de septiembre de 1973, tanto porque "existió la  rebelión militarizada capaz de provocar el estado de Guerra interno"  como porque la propia Junta Militar de Gobierno declaró legalmente  ese Estado o Tiempo de Guerra por medio del Decreto Ley Nº 5. Así  lo reconocen, en el fallo en comento, los ministros de la Sala Penal  de la Corte Suprema Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, “quienes  estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrieron  los hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado  de guerra interna por el estado de sitio decretado por la autoridad”.
Lo que efectivamente NO hubo fue una “guerra interna” que implicara  una resistencia armada masiva y a nivel nacional, que se opusiera en  combate y otros actos de resistencia a las NUEVAS AUTORIDADES MILITARES  DE FACTO. A excepción de la HEROICA RESISTENCIA EN LA MONEDA Y OTROS  ACTOS AISLADOS Y ESPORÁDICOS. Es esta situación la que pretenden argumentar  los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema
Nibaldo Segura y los abogados integrantes Luz María Jordán y José  Fernández al desconocer la existencia de un estado de guerra en Chile  que haría aplicable los Tratados internacionales, sosteniendo que "no  se ha acreditado ni tenido por establecido en autos que en la fecha  señalada (octubre de 1973) existía en Chile una oposición entre dos  Fuerzas Armadas o bien entre las Fuerzas Armadas de Chile y uno o más  grupos armados que no reconocían la autoridad de la primera y que estaban  bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control  sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar  operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones  del derecho humanitario".
Pero, como ya lo he explicado, esta falta de resistencia armada se debió  a la Orden Superior que dio el Presidente Allende en su último Mensaje  al país, en la cual mandó a quienes éramos Dirigentes de la Unidad  Popular que “NO sacáramos al pueblo a las calles”. Esta Orden Superior  sólo podía interpretarse de una manera: “EL COMPAÑERO PRESIDENTE  SABÍA QUE TODO ESTABA PERDIDO Y QUISO EVITAR UN MAYOR COSTO A TODOS  QUIENES ESTÁBAMOS DISPUESTOS A DEFENDER SU GOBIERNO HASTA LAS ÚLTIMAS  CONSECUENCIAS”. Ésto, más su Resistencia Heroica en La Moneda hasta  entregar su propia vida, es lo que nos queda COMO LECCIÓN PARA NUESTRA  MEMORIA HISTÓRICA.
Muchos compañeros estarán en desacuerdo con este análisis de la situación  y pensarán que al reconocer el HECHO de un “Estado de Guerra declarado  jurídicamente” sólo estaremos LEGITIMANDO EL DELITO de “alzamiento  a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido” y reconoceremos  a la AUTORIDAD MILITAR DE FACTO las atribuciones para actuar en Tiempo  de Guerra. Yo sostengo que es todo lo contrario, que el reconocer la  existencia jurídica del Estado de Guerra NO implica ACEPTAR O ESTAR  DE ACUERDO con lo obrado por las Fuerzas Armadas Sediciosas.
Reconozco que EN CHILE HUBO UN GOLPE DE ESTADO y NO estoy de acuerdo  para nada con que hubiera ocurrido. De hecho todo mi accionar como Dirigente  de la UP estuvo orientado a EVITAR QUE EL GOLPE OCURRIERA. De la misma  forma, reconozco que EN CHILE HUBO UNA DECLARACIÓN LEGAL DEL ESTADO  DE GUERRA, sin que ello signifique que tenga que estar de acuerdo con  el argumento de los MILITARISTAS de que hubo un real PELIGRO DE GUERRA  CIVIL por el accionar de grupos de extrema izquierda.
NO, no lo hubo... porque el Presidente Allende iba a renunciar a su  cargo ANTES DE QUE SE PRODUJERA CUALQUIER ACCIÓN AL RESPECTO. Sólo  el engaño de que fue objeto, cuando se organizó un pretendido diálogo  con Patricio Aylwin para buscar una Solución Política a la CRISIS  INSTITUCIONAL, dilató los plazos para hacer efectiva su Renuncia. Por  otra parte, como Aylwin era el Jefe de la Oposición al Gobierno de  Allende lo único que hizo fue ganar tiempo para los Golpìstas y para  ello utilizó la BUENA FE del Cardenal Raúl Silva Henríquez, Jefe  de la Iglesia Católica en Chile.
Lo anterior está absolútamente claro, ya que Aylwin NO podía estar  con Dios y con el Diablo al mismo tiempo. Es decir, o ENGAÑABA al Presidente  Allende y de paso se aprovechaba de la Buena Fe del Cardenal, o estaba  ENGAÑANDO a sus propios ALIADOS en la CODE, el Partido Nacional, que  con Sergio Onofre Jarpa a la cabeza estaba totalmente comprometido con  el GOLPE.
De cualquier forma, el 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas  Rebeldes atacaron el Palacio de La Moneda y lograron el derrocamiento  del Presidente de la República Dr. Salvador Allende. NO conformes con  ese “triunfo” lanzaron una Ofensiva Militar contra el ENEMIGO INTERNO,  es decir, contra todos los funcionarios de Gobierno del Presidente Allende  y todos los militantes y dirigentes de la Unidad Popular en Chile. Para  ello era necesario contar con una LEY DE TIEMPO DE GUERRA que ampliara  el PODER Y LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MILITAR DE FACTO.
Eso fue lo que quisieron lograr, ASEGURAR LAS HERRAMIENTAS LEGALES REPRESIVAS,  y realmente LO LOGRARON. Ésto les permitió afirmar que eran un “Ejército  Vencedor, jamás VENCIDO”. Hasta ahora, en que la Verdad y la Justicia  han logrado de a poco y con gran esfuerzo, comprobar los Crímenes de  Guerra de lesa Humanidad que las Fuerzas Armadas Golpistas cometieron.  Crímenes de Guerra que han debido reconocer tanto en la Mesa de Diálogo  como en los procesos criminales ante los Tribunales de la Justicia Ordinaria.
Cada persona detenida por las Fuerzas Armadas entre el 11 de septiembre  de 1973 y el 10 de marzo de 1978, lo fue en Calidad de Prisionero de  Guerra y de acuerdo a Operativos Militares Planificados en Tiempo de  Guerra. Así fue porque las ATRIBUCIONES LEGALES CON QUE ACTUABA LA  AUTORIDAD MILITAR DE FACTO, provenían del Decreto Ley Nº 5. Nosotros,  los que fuimos procesados ante la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra  acusados de cometer un CRIMEN DE GUERRA por violación de la ley 17.798  sobre Control de Armas y que enfrentamos Consejos de Guerra que violaron  gravemente las normas de PROCEDIMIENTO PENAL establecidas en el Convenio  de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, NO SÓLO FUIMOS  PRISIONEROS DE GUERRA SINO TAMBIÉN CRIMINALES DE GUERRA, de acuerdo  a las leyes que erróneamente aplicaron los Fiscales Navales.
Es más, incluso los procedimientos de allanamiento, masivos o individuales,  y la retención transitoria de personas, se realizaban en virtud de  las atribuciones que el Decreto Ley Nº 5 había ACTIVADO al declarar  el Estado de Guerra en Chile. Lo que NUNCA esperaron los Criminales  de Guerra es que sus ENEMIGOS o sus VÍCTIMAS, según se vea cada uno,  mantuvieran VIVA LA MEMORIA HISTÓRICA y que, finalmente, las denuncias  de las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato  de Prisioneros de Guerra se presentaran ante todos los Organismos Internacionales.
Doy testimonio personal, como ENEMIGO, de que ellos jamás esperaron  una reacción así. Me lo dijeron una vez, cuando yo les planteaba que  cometían un gran error dejándome con vida como Testigo de todos los  Crímenes de Guerra que habían cometido. La respuesta fue: “tú nunca  vas a volver a hablar de ésto si sobrevives, por tres razones:
1) Porque tu mente se defenderá del recuerdo del dolor y de las situaciones  límites. Así lo dicen nuestros expertos psicólogos y psiquiatras.  Pasará mucho tiempo y ya NO valdrá la pena recordar, NO valdrá la  pena el dolor constante de los recuerdos, tendrás que rehacer tu vida  y dejar todo atrás.
2) Porque NO querrás que tus seres queridos sepan todo lo que te sucedió  ya que le causaría un gran dolor a ellos. NO vas a querer que ellos  sufran. Así que preferirás callar y tratar de olvidar lo más pronto  posible.
3) Porque si relatas todas las torturas te van a hacer la segunda pregunta,  es inevitable. Esta segunda pregunta es: ¿Qué declaraste o firmaste  como resultado de la tortura?. Nadie quiere explicar eso. Te quedarás  callado.
La decisión de DENUNCIAR LOS CRÍMENES DE GUERRA NO ES GRATIS Y JAMÁS  LO SERÁ. PERO SOY CRISTIANO Y LA VERDAD ES DEMASIADO IMPORTANTE PARA  MÍ. Espero y confío en Dios: “LA VERDAD ME HACE LIBRE”, tengo  este consuelo y esa ESPERANZA. Además, para aquellos que tuvieron o  tienen una ideología marxista les recuerdo las palabras que el comandante  Ernesto “Ché” Guevara les dirigiera a quienes participaban en la  Conferencia Tricontinental de la Habana en 1967: “SÓLO LA VERDAD  ES REVOLUCIONARIA”... En esa Conferencia participó el entonces Senador  y Presidente del Congreso de Chile, Dr. Salvador Allende, quien fue  elegido Presidente de la OLAS, Organización Latinoamericana de Solidaridad.
Así que, compañeros, continuaré dirigiéndome a ustedes como a los  Ex-prisioneros de guerra de Valparaíso, tanto porque fui un Dirigente  Provincial de la Unidad Popular aquí en el Puerto como porque al interior  de los Campos de Concentración de Prisioneros de Guerra o en las Cárceles,  yo era el Dirigente de más alto rango del Comité Provincial de la  UP que se encontraba prisionero en Valparaíso. En esta Calidad acepté  el ofrecimiento que de sus servicios hiciera el organismo humanitario  imparcial conocido como el Comité Internacional de la Cruz Roja, de  acuerdo al artículo 3º, inciso 2, del Convenio de Ginebra y al aceptarlo,  como Dirigente de la UP, todas las personas que se encontraban detenidas  bajo acusación de pertenecer a la Unidad Popular y calificadas como  “EL ENEMIGO INTERNO EN VALPARAÍSO”, quedaron inmediatamente bajo  la PROTECCIÓN de ese Organismo Internacional.
Finalmente, respecto a la ACTUACIÓN EN TIEMPO DE GUERRA DE LA AUTORIDAD  MILITAR DE FACTO quiero decirles que fueron ellos los que impusieron  las reglas del juego, nada dependía de nosotros ni nadie nos preguntaba  nuestra opinión al respecto. SÓLO ÉRAMOS CALIFICADOS ARBITRARIAMENTE  POR ESA AUTORIDAD. Es como sostiene la Comisión Valech cuando analiza  la “Motivación Política”: “la Comisión consideró que existía  motivación política en la privación de libertad o en la tortura cuando  tal motivación estaba presente en los agentes del Estado que las ordenaron  o realizaron”. De la misma forma, la Autoridad Militar de Facto actuó  en Tiempo de Guerra MOTIVADA por la Orden Superior de Pinochet: “ESTO  ES GUERRA SEÑORES”, y el resto fue como el Juego del Monito Mayor:  “todos en la cola siguen las órdenes del Mono Mayor”.
Esperando haber aclarado las dudas y cuestionamientos sobre el tema  y preparándome para responder nuevas interrogantes o interpretaciones  alternativas, se despide de ustedes compañeros Ex-prisioneros de guerra  de Valparaíso...
Roberto Sapiains Rodríguez
Ex-prisionero de guerra de
Valparaíso.
Valparaíso, 4 de diciembre de 2005.-

