Sunday, December 25, 2005

LO EMPLAZO SEÑOR INTENDENTE GUASTAVINO, A EXIGIR QUE SALGAN A LUZ LOS ANTECEDENTES DEL INFORME DE LA COMISIÓN VALECH

CARTA ABIERTA AL SEÑOR INTENDENTE DE LA QUINTA REGIÓN DON LUIS GUASTAVINO CÓRDOVA.

Me permito dirigirme a usted, señor Intendente de la Quinta Región don Luis Guastavino Córdova, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Chile, que establece:

“La Constitución asegura a todas las personas:

14º. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.

CONSIDERANDO:

QUE EL ESTADO DE CHILE ESTÁ REALIZANDO ACTOS CONTRARIOS AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA, EN LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:

1.- EN EL PODER JUDICIAL.-

De acuerdo al fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema, de fecha 5 de agosto de 2005, que ha rechazado APLICAR el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra al período de tiempo entre el 11.09.73 y el 10.03.78, declarado jurídicamente como Estado de Guerra Interna en Chile por el Decreto Ley Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre y publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 1973.

El voto de mayoría, correspondiente a los ministros Nibaldo Segura y a los abogados integrantes Luz María Jordán y José Fernández, desconoce la existencia de un estado de guerra en Chile que haría aplicable el Convenio de Ginebra ya mencionado, sosteniendo que "no se ha acreditado ni tenido por establecido en autos que en la fecha señalada (octubre de 1973) existía en Chile una oposición entre dos Fuerzas Armadas o bien entre las Fuerzas Armadas de Chile y uno o más grupos armados que no reconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones del derecho humanitario". Además, ese mismo fallo de 5 de agosto de 2005, sostiene que: "tampoco se ha acreditado en autos que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de provocar el estado de Guerra interno".

Por su parte, en el voto de minoría los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrieron los hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna por el estado de sitio decretado por la autoridad. Los magistrados sostuvieron, además, que: "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra (...) pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.

2.- EN EL PODER EJECUTIVO.-

De acuerdo a la decisión del Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, de “declarar secretos, por al menos 50 años, los antecedentes recolectados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Esta Comisión Nacional emitió un Informe Final, el “Informe Valech”, en el cual se constatan las “Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet”, durante el “Estado de Guerra” declarado JURÍDICAMENTE en Chile entre el 11.09.73 y el 10.03.78.

El Informe Valech establece ‘a firme’, en su página 163, Capítulo III, Contexto, Declaración de Estado de Guerra”, lo siguiente:

“…la Junta suspendió las garantías individuales desde el mismo 11 de septiembre de 1973. Para fundamentar esa medida, alegó la existencia de un cuadro de conmoción interna atribuido a la existencia de fuerzas rebeldes o sediciosas, se decretó el estado de sitio en todo el territorio nacional y el estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos. Como señaló el Decreto Ley Nº 5, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1973, el ‘estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país’, debía considerarse como un ‘estado o tiempo de guerra’ sometido al régimen jurídico que el Código de Justicia Militar y otras leyes penales contemplan para tales situaciones críticas. Esta preceptiva no hacía otra cosa que retirar de manos de la justicia ordinaria en beneficio de la justicia militar de tiempo de guerra el ‘conocimiento y la decisión de las causas por infracción a las normas sobre estado de sitio’”.

En ese mismo Capítulo III, Contexto, “Consejos de Guerra”, se sostiene:

“De modo que la declaración jurídica de guerra actuó como ficción legal y justificación política para acciones represivas sin correspondencia con el contexto de referencia, empleándose así los tribunales militares en tiempo de guerra.

“¿Cómo actuaron los consejos (de guerra) en discusión? En la práctica, contraviniendo su propia normativa, sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los demás efectos jurídicos de la guerra, pues no se reconoció el uso legítimo de la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se respetó el carácter y los derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. Téngase presente que en el derecho internacional, como testimonio del rechazo unánime y sin reservas a la tortura, ésta se encuentra proscrita de las leyes, incluso de las leyes de la guerra, en cuyo caso es lícito matar en el curso de acciones bélicas, pero nunca torturar. Es más, los fiscales, a quienes en materia penal competía instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y consignando las pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos de convicción que fueran del caso, representaron un eslabón más en la cadena de los agentes represores. En efecto, se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos, siendo que a ellos tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para comprobarlos. No obstante, las declaraciones de los inculpados nunca fueron investigadas, optándose por rechazarlas en beneficio de las pruebas oficiales.

O bien, en vez de interrogar personalmente a los implicados, a menudo los fiscales se conformaron con interrogatorios realizados por funcionarios desvinculados de los tribunales militares, en recintos ajenos a los mismos y mediante apremios que extraían confesiones ajustadas a los requerimientos de los torturadores. El análisis de los procesos revela que, actuando con sistemático descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aun propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio.

“Tampoco se reconoció el derecho a la legítima defensa. En todo procedimiento penal los imputados gozan de diversos derechos y garantías. Por ejemplo, que se les informe de manera específica y clara de los hechos que se les imputan; ser asistidos por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; solicitar que se active la misma y conocer su contenido; solicitar el sobreseimiento de la causa; guardar silencio o declarar sin juramento; y no ser sometidos a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, los imputados por los tribunales militares en tiempo de guerra a contar de 1973 casi nunca gozaron de los derechos antes señalados. (Páginas 166 y 167 del Informe Valech)

En cuanto a la violación, tanto del derecho a la legítima defensa como de las garantías del debido proceso establecidas en los artículos 183, 184 y 121 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 67 del Código de Procedimiento Penal; al artículo 18 de la Constitución Política de 1925; y al artículo 105 del Convenio de Ginebra relativo al trato dado a los prisioneros de guerra, el Informe Valech sostiene que: “En tales tribunales militares la norma fue la violación de esos derechos y garantías.” (Ver nota al pie de la página 167 del Informe).

Respecto a la actuación del PODER JUDICIAL durante el Estado de Guerra en Chile, el Informe Valech establece, en sus páginas 171 y 172:

“A la definición unilateral de una guerra inexistente y a la actuación irregular y punitiva de los consejos de guerra debe añadirse la abdicación, por parte de la Corte Suprema, de su facultad, establecida en la Constitución Política del Estado vigente al momento del golpe militar, para controlar y supervigilar a los tribunales militares en tiempo de guerra.

De esta manera, la Corte Suprema se desentendió de faltas y abusos cometidos por los tribunales militares, no sólo en su funcionamiento, sino también en sus resoluciones. Renunciando a su tuición sobre los consejos de guerra, tampoco objetó la ampliación arbitraria de su competencia, para incluir actos y conductas previos a la dictación del Estado de Sitio. Todo ello acarreó funestas consecuencias en lo concerniente al respeto a los derechos humanos, pues su exclusión jurisdiccional permitió las más graves violaciones a las personas y a la ley (...)

Es necesario precisar que la Corte Suprema no sólo cedió el terreno para la acción discrecional de las nuevas autoridades y sus agentes. Además, hizo caso omiso de los abusos cometidos contra personas dejadas en total indefensión frente a aquellas arbitrariedades. Y esto a pesar de que, desde el inicio, éstas fueron denunciadas con insistencia por los abogados defensores, quienes, aceptando por fuerza la normativa jurídica de tiempo de guerra, intentaron infructuosamente que se respetaran los tratados internacionales suscritos por Chile en la materia, con miras a hacer valer las garantías al trato humano de los prisioneros. En rigor, el máximo tribunal del país brindó su decidido apoyo al gobierno militar (...)

El presidente de la Corte Suprema a la fecha del golpe fue particularmente enfático en su adhesión a las nuevas autoridades. En los discursos de inauguración del año judicial, la actividad anual más solemne de dicho Poder, insistió en manifestar su respaldo al gobierno militar, llegando al extremo de negarles validez y autoridad a las acusaciones sobre violaciones a los derechos humanos formuladas por organismos nacionales e internacionales, y desestimando sus críticas al régimen de libertades públicas imperante en Chile tras el golpe de Estado (...)

Puede leerse lo siguiente en la edición, correspondiente al 1 de marzo de 1974 del vespertino La Segunda: “El Presidente (de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano) que habla se ha podido imponer de que gran parte de los detenidos, que lo fueron en virtud de las disposiciones legales que rigen el estado de sitio, han sido puestos en libertad. Otros se encuentran procesados en los juzgados ordinarios o militares, y con respecto a aquellos que se encuentran detenidos en virtud de las facultades legales del estado de sitio en vigencia, se hace un esfuerzo para aliviar su situación de detenidos y clarificar cuanto antes su participación en actividades reñidas con la ley. Es de desear que este esfuerzo pueda terminar cuanto antes con la situación eventual en que se encuentran las familias afectadas”. (Fin de la cita del Informe Valech, el subrayado y destacado del texto es de mi autoría).

A este respecto, vengo en dar mi testimonio personal sobre una actuación específica del Presidente de la Corte Suprema de Chile, honorable magistrado don Enrique Urrutia Manzano:

“Durante el tiempo en que el prisionero de guerra Roberto Sapiains, por decisión del Fiscal de Ejército Mayor Fernando Torres Silva, permaneció procesado ante la Segunda Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra de Santiago, fue notificado por exhorto, vía el Octavo Juzgado del Crimen de la ciudad de Santiago, de una diligencia realizada por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso en la causa Rol 91.239, que se había incoado el 28.09.73.

Se hizo así evidente que al estar el prisionero de guerra en Santiago y continuar siendo procesado en Valparaíso por un Tribunal de la Justicia Ordinaria, se le estaba impidiendo ejercer su legítimo derecho a defensa según las normas del debido proceso. Con este argumento el procesado Sapiains se presentó a la Primera Visita de Cárceles después del Golpe de Estado, realizada por el Presidente de la Corte Suprema don Enrique Urrutia Manzano, y procedió a explicar su situación según la diligencia notificada, presentando al magistrado el comprobante del exhorto. Su Señoría escuchó con atención y deferencia los argumentos del procesado, leyendo la notificación vía exhorto que éste le mostró, luego le pidió al Teniente de Gendarmería de apellido Olguín que informara sobre el caso.

El Oficial comenzó a leer el ‘curriculum’ del prisionero: Jefe del Plan Z en Valparaíso; Presidente de la Unidad Popular del Puerto; experto en armas, explosivos y artes marciales; Jefe de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua que financiaba a la OLAS; Graduado en Cursos de Guerrillas Internacionales y con formación en Cursos de Estado Mayor de la Subversión Marxista; y condenado en dos Consejos de Guerra en Valparaíso por posesión de arsenales de armas y explosivos.

Finalmente, el prisionero era el Organizador y Cabecilla del Motín de Prisioneros de Guerra de Valparaíso, motín que buscaba dañar la imagen internacional de la Junta Militar, crimen por el cual se encontraba procesado en la Segunda Fiscalía Militar de Tiempo Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal de Guerra del Ejército Mayor Fernando Torres Silva.

El Honorable Magistrado estaba indignado y con voz fuerte, llena de reproches, se dirigió al procesado con las siguientes palabras:

‘No te escaparás de la Justicia Militar creándote causas en la Justicia Ordinaria, fuera...fuera’.

Al salir de la sala pude escuchar que, aun con indignación en su voz, se dirigía a los representantes de los medios de comunicación presentes diciendo: ‘Está prohibido informar sobre este caso de acuerdo al Decreto Ley Nº 12 de la Honorable Junta Militar de Gobierno...’”

3.- EN EL PODER LEGISLATIVO.-

De acuerdo a la decisión de RECHAZAR la Solicitud de una Comisión Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, presentada por el infrascrito ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados el día 14 de noviembre de 2005. Esta decisión significa que “el Poder Legislativo Chileno NO está tomando ‘todas las oportunas medidas legislativas’ para sancionar a quienes han cometido Infracciones Graves al Convenio de Ginebra”.

Y TENIENDO PRESENTE:

A) Que las citadas actuaciones, que afectan a los tres Poderes del Estado de Chile, infraccionan gravemente los artículos 3, 129, 130, 131 y 132 del Convenio de Ginebra, y violan expresamente el inciso 3º, del artículo 129, que ordena:

“Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio”.

B) Que el compromiso de VERDAD Y JUSTICIA hace indispensable que:los casos de Infracción Grave al Convenio de Ginebra, ocurridos durante el período definido jurídicamente como ‘Estado de Guerra Interna en Chile’, SEAN INVESTIGADOS POR LOS TRIBUNALES ORDINARIOS SIN APLICAR NI AMNISTÍA NI PRESCRIPCIÓN QUE IMPIDA CONOCER ‘TODA LA VERDAD’ SOBRE LO OCURRIDO, PARTE DE LA CUAL HA QUEDADO ‘A FIRME’ EN EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN VALECH”.

Por tanto,

SOLICITO RESPETUOSAMENTE al señor Intendente de la Quinta Región de Valparaíso, don Luis Guastavino Córdova, que defina públicamente su posición RESPECTO A LAS CITADAS ACTUACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE CHILE, considerando los siguientes antecedentes:

1) Que a comienzos del mes de junio de 1973, el señor Aristóteles Berlendis, Serenísimo Gran Maestro de la Masonería de Chile, aplicó la sanción de “poner en sueño” a la Logia Pedro Aguirre Cerda, en la cual participaban la mayoría de los políticos de izquierda miembros de esa Honorable Institución, incluyendo al Presidente de la República Dr. Salvador Allende, en el grado de Maestro. Esta sanción causó un gran impacto al Presidente Allende y a todo su equipo de gobierno, de lo cual fui testigo presencial, y, debo decirlo, constituyó el Primer Golpe en el camino hacia el 11 de septiembre de 1973. Así lo manifestó el mismo Presidente Allende en un emocionado Mensaje al país desde el entonces edificio de la UNCTAD, en Santiago de Chile.

2) Se ha establecido, más allá de toda duda razonable, que la CAUSA de esa SANCIÓN era totalmente falsa, ya que el Presidente Allende NO estaba preparando un Autogolpe de Estado para imponer la Dictadura del Marxismo Revolucionario al estilo Cubano en Chile. Esta acusación fue planteada en el presunto PLAN ZETA y todos quienes fuimos acusados de participar en ese Plan, hemos logrado probar finalmente la total falsedad de esa acusación.

Así lo reconoce el Informe Valech, al establecer ‘a firme’ que:

“Los esfuerzos de propaganda del régimen buscaron crear –con el apoyo de los medios de comunicación partidarios, que amplificaban la versión oficial de los hechos- un clima de opinión favorable a la aplicación de acciones punitivas. Resulta ilustrativo el presunto Plan Z, que habría definido genéricamente las víctimas en la mira de la izquierda abocada a la conquista del poder total por medio de la fuerza, y que evidencia, por parte de los militares y de sus colaboradores civiles, la pretensión de disculpar las medidas represivas, así presentadas como actos de legítima defensa. El Plan Z destacaba entre los alarmantes hallazgos consignados en el Libro blanco del cambio de gobierno en Chile, obra redactada para suscitar apoyo emocional al golpe militar y sus consecuencias, ilustrada con fotos del “armamento de guerra pesado y liviano encontrado por las fuerzas militares y de orden en los arsenales de la Unidad Popular”. Este libro, cuyas revelaciones nunca han podido ser validadas empíricamente, presentaba al pronunciamiento militar como la oportuna y justa reacción al inminente autogolpe de la Unidad Popular. La “parte más siniestra de dicho operativo –se informaba a la desprevenida población del país- era el exterminio simultáneo, en todo el país, de los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, así como de dirigentes políticos y gremiales opositores. Se perseguía, con este golpe criminal, que debía iniciarse el 17 de septiembre, paralizar por el terror toda resistencia a la dictadura de la Unidad Popular, que se implantaría de inmediato”. Debe consignarse que el Libro blanco serviría como prueba inculpatoria en procesos llevados a cabo por tribunales militares, lo que constituía una violación a las normas imperantes de admisibilidad de los medios de prueba. Entre los partidarios del golpe militar, tampoco debe desestimarse su papel legitimador de la violencia política, acompañada de indulgencia ante los atropellos al imperio del Derecho, incluso al interior del Poder Judicial”. (Páginas 162 y 163 del Informe Valech)

3) Que yo, Roberto Sapiains Rodríguez, dirigente provincial del Comité de la Unidad Popular en Valparaíso, en representación del Partido Izquierda Cristiana, aprobé la decisión del Comité Provincial, tomada en el mes de julio de 1973, de crear una Coordinadora de los Aparatos Armados de los partidos de la Unidad Popular en Valparaíso para defender al Gobierno del presidente Allende de una eventual Ofensiva Armada Golpista. Me permito recordarle que usted, como representante del Partido Comunista al Comité Provincial, también votó a favor de dicha decisión. Además, usted participó en mi designación en el cargo de COORDINADOR entre el Comité Provincial de la Unidad Popular y la citada Coordinadora de Aparatos Armados, sin que ésto implicara Mando Directo de mi parte sobre ninguno de los Aparatos Armados de cada partido.

4) Que estoy convencido de que si usted hubiera sido capturado por algún Destacamento de Comandos de Infantería de Marina le hubiera ocurrido lo mismo que a mí me ocurrió y hubiera tenido que enfrentar Consejos de Guerra acusado de ser el Líder de los Prisioneros de Guerra de Valparaíso. Entiendo entonces que usted relate al diario El Mercurio de Valparaíso del día Domingo 4 de septiembre de 2005, “la odisea que vivió mientras estuvo oculto en este Puerto, entre el 11 de septiembre y fines de octubre de 1973, cuando fue llevado a Santiago para que se asilara” También entiendo su indignación respecto a las “falsas acusaciones” propaladas por la prensa de la Junta Militar, tanto sobre su huída “vestido de mujer” como sobre “los 145 mil dólares y siete millones de escudos en billetes de cinco mil, que todavía no salían a la circulación y que estaban en pliegos sin cortar”. Fueron efectivamente “malévolos procedimientos perpetrados a mansalva” como usted lo señala a esa publicación de El Mercurio, y la mayoría de nosotros sentimos la misma indignación respecto de ellos.

5) Pero, a mí personalmente siempre me extrañó que los comunistas negaran tan firmemente las “falsas acusaciones” respecto a su persona, como dirigente del P.C en Valparaíso, y, a la vez, creyeran con tanta facilidad esas mismas acusaciones cuando fueron formuladas en mi contra como Dirigente Provincial de la Unidad Popular. Debo reconocer sí algunas importantes diferencias entre su caso y el mío: Respecto al dinero, yo tenía en mi domicilio particular dinero efectivo en la cantidad total de 14.500.000 de escudos, fondos públicos que pertenecían a la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, CORDVAC, y que estaban legalmente bajo mi custodia personal. De la misma forma, mantenía en mi casa la cantidad de 85.000 dólares en billetes. Además de valores financieros, como libretas de ahorro y Certificados de Ahorro Reajustables, y dinero efectivo adicional en fajos de billetes de quinientos y cien escudos, por un valor total aproximado de 15.000.000 de escudos. Sin embargo, “las falsas acusaciones” consistieron en acusarme vía El Mercurio y La Estrella de Valparaíso de esa época, de haber cometido el presunto delito de malversación de caudales públicos, precisamente con los dineros de la CORDVAC, que una vez incautados por la Fiscalía Naval los hicieron “desaparecer” y nunca fueron reintegrados a la Corporación.

6) Otra de las importantes diferencias entre su caso y el mío, es que yo decidí quedarme a cumplir con mis responsabilidades respecto a los compañeros de base de los partidos de la Unidad Popular, que obedeciendo nuestras órdenes como dirigentes de la UP en Valparaíso, se habían acuartelado para resistir la Ofensiva Armada del Fascismo Golpista. No critico a quienes tuvieron que arrancar a asilarse, ya sea con o sin Orden de Partido, sólo me permito establecer la diferencia que para mí en muy importante como cuestión de honor. Debido a mi actitud de asumir responsabilidades fui acusado, procesado y condenado como Criminal de Guerra por un Consejo de Guerra Naval que infraccionó gravemente el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de prisioneros de Guerra, ley internacional vigente en Chile desde el año 1951 y aplicable a la situación en virtud del Decreto ley Nº 5, que declaró jurídicamente el Estado de Guerra en Chile, a contar del 11 de septiembre de 1973. Esta es la situación que hoy día muchos compañeros del pasado están negando, no queriendo reconocer la situación de miles de prisioneros de guerra en Chile que vieron violados flagrantemente todos sus derechos humanos, como lo ha comprobado el Informe Valech en los párrafos que me he permitido citar.

7) Por lo tanto, le solicito respetuosamente señor Intendente de la Quinta Región de Valparaíso, don Luis Guastavino Córdova, que usted defina públicamente su posición respecto a la aceptación íntegra del Informe Valech y manifieste su rechazo a la decisión del señor Presidente de la República de Chile, don Ricardo Lagos Escobar, de “declarar secretos, por al menos 50 años, los antecedentes recolectados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”, lo que obviamente nos impide a todos los que fuimos Calificados en la Lista Nacional del Informe Valech, de hacer uso de dichos antecedentes para incoar causas judiciales que se fundamenten en el testimonio rendido ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura presidida por Monseñor Valech.

Es Justicia.

Roberto Sapiains Rodríguez

Ex-prisionero de guerra de Valparaíso

RUT 4.827.910 - 4

VALPARAÍSO, 25 de Diciembre de 2005.-

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